Compartimos una reciente sentencia estimatoria obtenida por nuestro despacho ante el TSJ de Madrid (Sentencia 275/2026), que resulta especialmente interesante en materia de procedimiento sancionador tributario.
El TSJ de Madrid refuerza el principio de culpabilidad frente al automatismo sancionador de la Administración Tributaria. La Sala anula una sanción impuesta al amparo del artículo 198 de la Ley General Tributaria por la presentación extemporánea de una declaración sustitutiva del Modelo 190, presentada para corregir un error material. Entre los aspectos más relevantes de la resolución destacan:

  • La insuficiencia de la motivación estereotipada.

El Tribunal reprocha que la Administración utilice fórmulas genéricas para presumir automáticamente la negligencia del contribuyente, recordando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivar individualmente la culpabilidad.

  • El reconocimiento del error involuntario como elemento excluyente de culpabilidad.

La sentencia considera acreditado que existió una voluntad real de subsanar un error material —una duplicidad de retenciones del Registro Mercantil—, apreciando ausencia del elemento subjetivo necesario para sancionar. 

  • La prohibición de sancionar por el mero resultado.

La Sala insiste en que no cabe una responsabilidad objetiva en el ámbito tributario y recuerda que corresponde a la Administración acreditar la culpabilidad, sin invertir la carga de la prueba sobre el contribuyente.
Especialmente relevante resulta la afirmación de que:
“la culpabilidad no puede basarse en generalidades” y que “no es al sancionado a quien corresponde acreditar su inocencia sino al órgano sancionador probar la culpabilidad”.
Este tipo de resoluciones refuerzan la importancia de analizar con detalle los expedientes sancionadores tributarios y exigir una verdadera motivación de la culpabilidad, especialmente en supuestos de errores materiales sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.