Desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio amortizar el Fondo de Comercio. Estamos terminando el año y en general las empresas no saben cómo hacerlo. Por ello, recogemos esta noticia publicada en EL ECONOMISTA IURIS&LEX, que entendemos que lo explica de forma muy clara.
En el XXIII CONGRESO NACIONAL DE AUDITORIA, celebrado en Málaga el pasado 27 y 28 de Octubre se ha tratado, tal como informa JAVIER GIL PECHAROMAN -EL ECONOMISTA IURIS&LEX- , el vacío legal para tratar el fondo de comercio, y textualmente se dice:
“La norma ya es de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2016, porque se ha introducido en el Código de Comercio.
Una alternativa razonable para entidades con Plan General Contable es la circular 4/2016 para las entidades bancarias.
Las pequeñas y medianas empresas están obligadas a cambiar el criterio contable de sus fondos de comercio, que hasta ahora contaban con unos intangibles intemporales, pero que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría en 2015, deben amortizarse para el ejercicio 2016, que está a punto de acabar.
El problema es que con el bloqueo institucional que ha supuesto la falta de Gobierno, el Real Decreto que regula esta operación se encuentra aún en fase de anteproyecto y a falta del visto bueno del Consejo de Ministros.
El texto ha recalado ahora en el Consejo de Estado y las próximas semanas se espera que estará listo para ir al Consejo de Ministros. “En el primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno no creo que lo aborden, por lo que es posible que el Reglamento de las Cuentas anuales pase a 2017”, afirmó José Manuel Pérez Iglesias, subdirector general de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el transcurso de su intervención en el XXIII Congreso Nacional de Auditoría, que se ha celebrad en Málaga, los días 27 y 28 de octubre.
La norma ya es de obligado cumplimiento, porque se ha introducido en el Código de Comercio, aunque las empresas no contasen con este Real Decreto en vigor, ya tendrían que amortizar el fondo de comercio. No podría quedar ningún intangible con vida indefinida.
El problema para las empresas en la actualidad es cómo lo hacen, ya que se trata de una norma que supone la introducción de cambios sobre lo que se estaba haciendo. En ejercicios anteriores, requiere una disposición transitoria para acomodar las transacciones anteriores a los nuevos principios contables.
Búsqueda de alternativas ante el vacío legal
Para Pérez Iglesias, una de las alternativas razonables, a falta de criterio legislativo, para las entidades que tengan que usar el Plan General Contable es que acudiesen a la circular 4/2016, dirigida a las entidades bancarias, para saber cuál es la disposición transitoria, ya que se trata de una norma española, que debe ser respetuosa con el marco contable, por lo que puede ser natural acudir a la circular.
El día 21 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Su artículo 39.4 reformó el tratamiento contable del fondo de comercio para todas las empresas. Además, se modificó la Ley de Impuesto sobre Sociedades en los mismos términos, a través de la disposición final quinta. Así se da la siguiente redacción al artículo 12 apartado segundo:
“El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe”.
De este modo, se permite la amortización fiscal del fondo de comercio, al igual que otros intangibles en los que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil, con el límite anual máximo del 5 por ciento. De esta forma, el fondo de comercio es desde el 1 de enero, desde el punto de vista contable, amortizable durante un periodo de diez años, salvo que exista prueba en contrario, y desde un punto de vista fiscal, amortizable anualmente, con los límites comentados.
Consecuentemente se elimina el apartado tercero del artículo 13 que hacía alusión a la deducibilidad en 20 años del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, por la vía de un ajuste de valoración con efectos fiscales que no requería de inscripción contable, y sí en cambio de ajuste extracontable en la base imponible.
En consecuencia, el nuevo régimen fiscal para estos intangibles requiere imputación contable del gasto por amortizaciones para su deducibilidad fiscal. La diferencia entre el porcentaje existente en materia contable -en principio, 10 por ciento-, y en el ámbito fiscal (5 por ciento), determinará la práctica de ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Tradicionalmente se han distinguido los inmovilizados intangibles de vida útil definida -derechos de traspaso, concesiones administrativas, derechos de propiedad industrial como las patentes, derechos de uso, aplicaciones informáticas, derechos de superficie o de usufructo temporal-, de los de vida útil indefinida -por ejemplo, las marcas-, particularizándose en estos segundos a los fondos de comercio. Sin embargo, desde el 1 de enero pasado, los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente tendrán una única categoría, la de ser de vida útil definida -desaparecen los de vida útil indefinida-.
Los fondos de comercio se irán amortizando, salvo prueba en contrario, y no se dotará reserva alguna por este concepto. El contenido de la nueva Ley de Auditoría es contrario a determinados preceptos del vigente Plan General de Contabilidad de 2007. Si bien está prevista la adaptación del Plan, hasta ese momento prevalece lo expuesto en la Ley de Auditoría, dado su rango jurídico superior al actual Reglamento.”
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