EL CONGRESO NO CONVALIDA EL RDL 21/2.018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
El 18 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduciendo modificaciones de gran calado en el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda.
El art. 86 de la Constitución prevé esta mecánica legislativa para casos de extrema y urgente necesidad, por lo que exige la convalidación del RDL por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación mediante un procedimiento especial.
Como ya es sabido por todos este RDL no ha superado este trámite en la votación del Pleno del Congreso del pasado 22 de enero de 2019, habiéndose publicado en el BOE de 24 de enero de 2019 la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del RDL 21/2.018, de 14 de diciembre. A partir de este momento quedan anulados todos los preceptos de dicho RDL y recobran su redacción anterior todas las leyes que esta norma había modificado.
Al no haberse producido la convalidación nos encontraremos con dos escenarios, a saber, de un lado los contratos suscritos hasta la entrada en vigor del RDL 21/2018, esto es, antes del 18 de diciembre de 2018, que seguirán regulándose conforme a la normativa vigente antes de esta fecha, y que por lo tanto no se verán afectados por sus disposiciones, al igual que sucede con aquellos otros contratos cuya celebración tenga lugar a partir de la publicación en el BOE del acuerdo de derogación, esto es, a partir del 24 de enero de 2019, que también se desenvolverán de acuerdo con las disposiciones reguladas en la normativa que estaba en vigor antes del 18 de diciembre de 2018 conforme a la redacción que estas normas tenían antes de esta fecha, y de otro lado los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, que están suscritos conforme a las normas del mencionado RDL 21/2018, a todos los efectos en vigor al momento de su firma, y que por tanto deben respetar las condiciones de la norma que estaba vigente cuando se firmaron, quedando estos contratos en numerosos aspectos en una suerte de “limbo legal” que a buen seguro propiciará problemas interpretativos al menos en cuanto a su duración (que nadie se engañe, en cuanto a la exención del ITPAJD que este RDL recogía para los arrendamientos de vivienda habitual, queda derogada, y aunque el contrato haya sido suscrito en este periodo la exención no le resultaría de aplicación).
La derogación del RDL 21/2018 implica de momento el fin de todos los cambios que a través suyo habían sido impulsados por el Gobierno, no obstante, deberemos estar atentos a próximas modificaciones legales que cabe intuir que se producirán en un horizonte próximo.
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