Estimados clientes y amigos,
En la presente circular os informamos que el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril introduce una seria de modificaciones que afectan al IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades y sobre la revocación del número de identificación fiscal.
Este rea decreto incorpora una serie de modificaciones efectuadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contralas prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Adicionalmente, también se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así como respecto a la revocación del NIF y a la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido.
Reglamento IVA
- Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 63, para indicar que cuando no proceda la emisión de factura rectificativa, se anotarán en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes sados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación.
- Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 69 bis, para indicar que en los casos en los que no proceda la emisión de factura rectificativa y deba anotarse en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, consecuencia de descuentos u otra circunstancias posteriores al devengo de la operación, el registro de estas anotaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido estas regularizaciones o ajustes.
Reglamento IRPF
- Uno. La modificación de la regla de valoración de los seguros de vida para el Impuesto sobre el Patrimonio según el importe de la provisión matemática, se va a trasladar también para el modelo 720.
- Dos. Se establecen nuevas obligaciones informativas relacionadas con la tenencia de monedas virtuales y la operación que se efectúen con aquellas.
- Tres. Se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Reglamento Impuesto sobre Sociedades
- Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para extender, de forma paralela a como se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.
Revocación del número de identificación fiscal
- Respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.
- Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
Entrada en el domicilio constitucionalmente protegido
- Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
Entrada en vigor: 25/04/2023, excepto la parte de IVA que entra en vigor el 01/07/2023
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