Estimados clientes y amigos,
En la presente circular os informamos que, en el BOE de 28 de diciembre de 2022, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022).
Este Real Decreto-Ley es una continuidad del Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado ya el mes de marzo y que se ha prorrogado y ampliado, todo ello encaminado a reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico.
En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas, en concreto:
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Las principales medidas fiscales son en materia de fiscalidad energética consistente en la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se fija en el 5% el tipo impositivo del IVA de estos productos.
Asimismo, también se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos será el 0,625%.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables y de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
Se reduce el tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias al 5%. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%. A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10% en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
Supresión del IVA de determinados productos frescos, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Deducción por maternidad: con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésimo séptima, en la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
MEDIDAS DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
De las medidas establecidas en el Título IV del RDL 20/2022 destacamos:
- La modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, relativo a los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
- La modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre referente a la moratoria de las perdidas contables.
- Modificación del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, estableciendo que se consideran inversiones extranjeras directas en España:
– Todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española, y
– Todas aquéllas otras que, como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias:
- a) Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
- b) Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
2) Moratoria de las pérdidas contables:
El art. 65 del RDL 20/2022 prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Así se establece que:
«A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.»
OTRAS MEDIDAS URGENTES:
Del Título VI de este RD destacamos el art. 105 del RDL 20/2022, relativo a la modificación de la Disposición adicional octava de la Ley 16/20222 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, referente a los Avales Públicos.
Modificación Ley Concursal: Avales públicos: referentes al Régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
1.-Se establece que estos avales públicos se regirán por el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 que lo desarrolla en relación con el régimen de cobranza de los avales otorgados en virtud de los referidos Reales Decretos-leyes y los sucesivos Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo de los mismos. En todo caso, en los procedimientos previstos en la Ley Concursal se deberán tener en cuenta las especialidades recogidas en la presente disposición.
2.-Los créditos derivados de estos avales tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.
3.-En los procedimientos previstos en la Ley Concursal, corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición, en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y los posteriores Acuerdos del Consejo de Ministros que lo modifiquen o desarrollen. Corresponderá a las entidades financieras titulares del crédito principal avalado el ejercicio por cuenta y en nombre del Estado de las comunicaciones y reclamaciones que fueran oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales.
No obstante, los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado asumirán la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta Disposición cuando el juez aprecie la existencia de conflicto de intereses o cuando por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, entienda que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.
Además, los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado también podrán intervenir en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos y, en todo caso en los siguientes supuestos:
- a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
- b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.
- c) En la tramitación del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan de reestructuración.
- d) Para el ejercicio de las acciones que fueran procedentes en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo en otros procedimientos judiciales fuera del ámbito de la Ley Concursal.
4.-Los planes de reestructuración, de continuación o propuestas de convenios que puedan afectar a los créditos derivados de estos avales públicos no pueden imponer a estos créditos ninguno de los contenidos siguientes:
- el cambio de la ley aplicable;
- el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago;
- la modificación o extinción de las garantías que tuvieren;
- la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.
5.-El auto de declaración de concurso y el auto de apertura del procedimiento especial para microempresas del deudor avalado, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval o se haya producido pago al acreedor principal, producirán la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la parte del crédito principal avalado, en particular, para que se ejercite la adhesión u oposición a las propuestas de convenio o el derecho de voto en los planes de continuación conforme a lo previsto en el apartado 6 de la presente disposición.
Con independencia de esa subrogación, la entidad financiera seguirá en todo caso representando el conjunto de los créditos derivados de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos previstos en el apartado tercero y los derivados de los Acuerdos del Consejo de Ministros dictados en aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
6.-En el caso de los planes de continuación o propuestas de convenio, el ejercicio del derecho a voto o la adhesión u oposición a la propuesta de convenio corresponderá al órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente para autorizar la suscripción y celebración de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal conforme lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.-En los planes de reestructuración corresponderá en todo caso el derecho de voto a la entidad financiera titular del crédito principal avalado. Este derecho de voto se emitirá de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que corresponde a la entidad financiera.
Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informe motivado que justifique su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder beneficiarse de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en el párrafo anterior, siendo la solicitud objeto de inadmisión en caso de que no se certifique dicha circunstancia.
En caso de ser necesaria, la falta de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.
- Las autorizaciones previas y los votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a los dos apartados anteriores, se entienden emitidos exclusivamente respecto de los créditos derivados de los avales públicos previstos en esta disposición y no afectará ni vinculará al derecho de voto derivado de los restantes créditos públicos calificados como ordinarios cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En todo caso, las autorizaciones, votos, adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán los exclusivos efectos previstos en esta disposición, sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades que pudieran resultar de procedimientos administrativos o judiciales.
El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.
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