El pasado 25 de mayo de 2018 se publicó en el B.O. de las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya entrada en vigor estaría prevista para el 1 de enero de 2019.

Con las novedades que se pretenden introducir se atajarán, siquiera sea parcialmente, muchas de las diferencias que en esta materia nuestra legislación presentaba en relación a otras CCAA, hasta ahora con un grado de beneficio fiscal mucho menor que éstas.

Entre otras medidas de menor calado, como modificaciones de mayor interés destacaremos extractadas las siguientes:

  1. El importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, actualmente establecida en 150.000 €, se incrementa a 500.000 €.

La reducción a descendientes no solo comprenderá a los hijos, sino que se amplía también a nietos y ulteriores descendientes.

Tratándose de cónyuge, ascendientes y descendientes discapacitados entre el 33% y el 65%, el límite, actualmente en 175.000 €, se eleva a 575.000€, y si la discapacidad fuese superior al 65 % queda totalmente exenta.

  1. Para que pueda ser aplicada esta reducción se suprime la condición de que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de una determinada cantidad, que hasta ahora estaba fijada en 402.678,11€.
  1. Sí el causante tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, el límite de 500.000 € se incrementará en 150.000 € por cada hijo menor de edad que conviva con él.
  1. Se prevé una reducción del 100 % para la adquisición de la vivienda habitual del causante, elevándose el límite actual de 125.000€ a 200.000€, manteniéndose la obligación de conservarla por un plazo de 5 años.

Por lo que respecta al concepto de “casa familiar”, también se beneficiarán de esta reducción los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) sí existiese relación de convivencia. Afectaría por tanto a parientes de los grupos III y IV.

  1. Se modifica el régimen tributario de la fiducia sucesoria, tan usual en nuestra C. A., de tal manera que, a diferencia de lo que hasta ahora sucedía, el devengo del impuesto tendrá lugar en el momento de la efectiva transmisión de los bienes y derechos de la herencia a los herederos por ejecución total o parcial de la fiducia, lo que, a efectos prácticos, significa que el pago del tributo quedará aplazado hasta que el fiduciario designe a los herederos y tenga lugar el correspondiente reparto de bienes.

Sí la fiducia se ejecutase fraccionadamente, a efectos de devengo del impuesto la base liquidable comprenderá el total de las adquisiciones acumuladas.

Sí el fiduciario no ejecutase el encargo fiduciario, el administrador del caudal hereditario pendiente de asignación deberá presentar anualmente una declaración informativa a la Hacienda Pública aragonesa, hasta que la fiducia quede ejecutada en su totalidad.

  1. Las uniones de parejas estables no casadas equiparan su tratamiento al de los matrimonios, exigiéndose como condición su inscripción en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas durante al menos los cuatro años anteriores al devengo del impuesto.
  1. Se modifica el régimen de acceso a la reducción por adquisición mortis causa de la “empresa familiar” por el cónyuge o descendientes, pretendiendo la nueva legislación vincular el requisito de mantenimiento de los bienes durante 5 años a la permanencia de la actividad económica en el grupo familiar, desconectándolo de la obligación de mantener únicamente el valor económico de los bienes heredados.La reducción continuará siendo del 99 % del valor neto de los bienes, como hasta ahora, pero los requisitos que se exigirán para poder disfrutar de esta reducción se definen de la siguiente manera:
  1. a. La reducción se condiciona a que el adquirente mantenga las participaciones y el derecho a la exención de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio durante cinco años, salvo que falleciera en este periodo.
  2. b. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  3. c. Se eliminan las referencias de la legislación actual a que no se pierde el derecho a la reducción cuando las participaciones recibidas no se mantengan como consecuencia de una operación societaria de reorganización, siempre que la actividad económica, dirección y control no dejen de estar radicados en Aragón, de donde se colige que, cuando entre en vigor la nueva normativa, una operación de estas características podría dar lugar a la perdida de la reducción.
  1. Se modifica el régimen de los porcentajes de reducción por adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, así como las adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa y empleo, siendo las principales modificaciones las siguientes:
  2. a. La reducción, actualmente del 30 % del valor neto de la empresa familiar adquirida, se incrementa al 50 %.
  3. b. La reducción se incrementa hasta el 70% sí se trata de las entidades de reducida dimensión a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades.
  4. c. En el caso de emprendedores, cuando las adquisiciones mortis causa se destinen a la creación de una empresa, con generación de empleo, tendrán una reducción que se incrementa del 30 % actual, al 50%.
  1. Se elimina la bonificación del 65 % de la cuota tributaria de la que el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido disfrutaban con la actual legislación en las adquisiciones mortis causa y adquisiciones de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando la base imponible fuese igual o inferior a 100.000 € y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no excediese de dicha suma.

La reforma también contempla modificaciones de interés en el caso de las donaciones. Así, se introduce una reducción de nuevo cuño destinada a facilitar el acceso de los hijos a su primera vivienda, de tal manera que el donatario tendrá derecho a una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto con un límite de 250.000 € (sí en los últimos 5 años hubiese recibido otras donaciones, se suman todas para computar este límite) cuando se trate de donaciones de dinero a favor de los hijos que tenga como finalidad la adquisición de primera vivienda habitual (en este caso la adquisición deberá tener lugar en los 12 meses anteriores o posteriores a la donación), o de la donación de un bien inmueble para su destino por el hijo como primera vivienda habitual. Esta reducción tendrá como únicas condiciones las siguientes:

  • que la vivienda se encuentre en alguno de los municipios de la C. A. de Aragón,
  • que el donatario no disponga de un patrimonio preexistente superior a 100.000 €,
  • que se destine a vivienda habitual del hijo,
  • que el hijo mantenga la vivienda durante al menos 5 años.

Si dentro de los cinco años posteriores a la donación tuviese lugar una sucesión mortis causa en la que causante y causahabiente coincidan con donante y donatario, la cuantía a la que hubiese ascendido esta reducción se integrará en el cómputo del límite previsto para las reducciones mortis causa.

Como medida de orden social se amplía la reducción a los hijos que hubieran perdido su primera vivienda habitual como consecuencia de una dación en pago, o de un procedimiento de ejecución hipotecaria, y se encontrasen en situación de vulnerabilidad.

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