El articulo único del RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que no es aplicable la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni tampoco a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Hasta que la TGSS o la AEAT modifique los plazos de presentación de impuestos y liquidaciones tributarias y laborales, los plazos no sufren alteración alguna.
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