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El BOE del día 5 de agosto de 2024 publicaba la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que tiene por objeto introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del Reglamento sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, introducido por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.

Esta nueva figura, que introdujo la ley 13/2023, sustituirá en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Para hacer efectiva dicha modificación, es necesario que la normativa propia de cada tributo incorpore esta nueva figura. El RD 117/2024, de 30 de enero se llevó a cabo la implementación normativa en los siguientes impuestos, en concreto:

  • al Impuesto sobre el Valor Añadido
  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
  • el Impuesto sobre Sociedades,
  • los Impuestos Especiales y
  • el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, se añadió un nuevo artículo 74 bis al Reglamento del Impuesto, en el que se estableció que los sujetos pasivos deben rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con dos excepciones:

  • En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, se podrá instar la rectificación mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

El Nuevo modelo 303

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido requiere la adaptación del modelo 303.

Para ello, esta orden introduce además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

La nueva casilla 108 (pág. 3 del modelo), tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).

Por su parte, la nueva casilla 111(pág. 6 del modelo) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

En la página 3 del modelo, se modifica el apartado (5) “Complementaria” que pasa a denominarse (5) “Rectificativa”, en lugar de la complementaria existente hasta la fecha, tal como vemos a continuación.:

Este nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral. Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, o al tercer trimestre de 2024.

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.

Esta publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico fiscal. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Sagasta Asesores.

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