Estimados clientes y amigos,

En la presente circulares os informamos de las novedades fiscales en materia de sucesiones y donaciones que están previstas en la Ley de Presupuestos de Aragón para el ejercicio 2023.

IRPF:

Se modifica la escala autonómica de IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2022, es decir, con carácter retroactivo y con vigencia indefinida, habiéndose reducido los tipos marginales hasta bases de 60.000 euros e incrementándose a partir de dicho importe:

Escala actual:

Escala propuesta:

Donaciones en el ámbito familiar:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida:

El importe de la reducción de 75.000€ en la base imponible de las donaciones a favor del cónyuge o hijos del donante se eleva a 100.000€, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto donaciones en los últimos cinco años, siempre que su patrimonio preexistente sea inferior a 100.000€ (art. 132-2 TR Aragón Tributos Cedidos).

El importe de la reducción por donación de vivienda habitual o su equivalente en dinero, se eleva de 250.000€ a 300.000€, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto donaciones en los últimos cinco años, siempre que su patrimonio preexistente sea inferior a 100.000€ (art. 132-8 TR Aragón Tributos Cedidos).

Donaciones en el ámbito empresarial:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida:

La reducción en la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se eleva del 30% al 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente, al valor de los citados bienes (art. 132-4 TR Aragón Tributos Cedidos).

Nueva reducción: Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa tendrán una reducción de la base imponible del 99%. Los principales requisitos son:

La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica.

Emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción.

En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar lo donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica.

Durante 5 años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo.

La base de la reducción será el valor del bien efectivamente invertido en la creación de la empresa.

La reducción deberá aplicarse en el periodo voluntario de declaración.

Sucesiones en el ámbito empresarial:

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida:

Nueva reducción: Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los requisitos relacionados anteriormente.

La reducción en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, se eleva del 50% al 99% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente, al valor de los citados bienes (art. 132-4 TR Aragón Tributos Cedidos).

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.

No te quedes con dudas.

En Sagasta Asesores las aclararemos todas

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