Estimados clientes y amigos,
En la presente circular os informamos que, con motivo de la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del RDL 13/2022 de 26 de julio, se produce un cambio sustancial en el sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Además, os informamos de otras novedades en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en el Sistema especial de Empleados de Hogar.
COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2023
La entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, supone un cambio sustancial en el sistema de cotización de los trabajadores autónomos.
La cotización se realizará en función de los rendimientos netos obtenidos por las actividades económicas, empresariales o profesionales.
Así, la cotización durante los años 2023, 2024 y 2025 será progresiva estableciéndose una horquilla de rendimientos netos que conformarán tramos y, en función de éstos, unas bases mínimas y máximas de cotización.
La tabla general y reducida, y las bases máximas y mínimas para cada tramo de rendimientos netos para el año 2023 queda establecida del siguiente modo:
Tabla general y reducida año 2023

La tabla reducida se aplica a los rendimientos que se sitúen por debajo del SMI.
La cuota a pagar es el resultado de aplicar el 31,20% a la base de cotización.
Así, el trabajador autónomo elegirá su base de cotización en función de su previsión de ingresos netos.
Con el fin de poder adaptar las bases de cotización a los ingresos netos anuales, se podrán realizar hasta seis cambios de base de cotización al año. Desaparece a partir del año 2024 la revalorización automática de la base de cotización.
Las bases de cotización mensuales elegidas por el autónomo serán provisionales y devendrán definitivas una vez se constate que los rendimientos netos anuales reales se adecuan a las bases de cotización elegidas o bien se proceda a su regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello la Agencia Tributaria comunicará, al año siguiente, a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos obtenidos por el autónomo.
Si la cotización realizada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que se encuentran sus rendimientos reales, el trabajador autónomo deberá ingresar la diferencia.
Si la cotización realizada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que se encuentran sus rendimientos reales, la TGSS devolverá de oficio la diferencia, con alguna salvedad.
A la vista de la casuística que se va a dar en esta materia, será necesario analizar cada caso para darle el tratamiento más adecuado.
Os informamos de que la Seguridad Social ha habilitado una guía práctica -añadimos el enlace a continuación- a efectos de dar a conocer este nuevo sistema. No obstante, quedamos a vuestra disposición para ampliaros la información:
Guía práctica de trabajo autónomo
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La base máxima de cotización queda establecida en 4.495,50€ mensuales. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento.
Desde el 1 de enero de 2023, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
La base mínima de cotización se mantiene en 1.166,70€ hasta que se acuerde el incremento del SMI para el año 2023, que será el que se aplique a la base mínima actual.
Los tipos de cotización durante el año 2023 son los siguientes:

* Desde el 1 de enero de 2023 se incorpora el tipo de cotización 0,60% en concepto de “mecanismo de equidad intergeneracional”, con el fin de contribuir al sostenimiento del sistema de la Seguridad Social.
INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
El IPREM queda fijado en:
- 600,00€ mensuales.
- 20,00€ diarios.
- 200,00€ anuales (8.400,00€ anuales cuando deba incorporar las pagas extraordinarias).
SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Para el año 2023 las retribuciones y las bases de cotización son las que se indican en el siguiente cuadro, si bien ambas variables verán actualizadas en la misma proporción en la que se incremente el SMI para el año 2023:

Los tipos de cotización serán:
- Contingencias comunes será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: 1,50€ a cargo del empleador.
- Desempleo: 7,05% contratos indefinidos (5,50% empleador y 1,55% empleado) y 8,30% contratos de duración determinada (6,70% empleador y 1,60% empleado).
- FOGASA: 0,20€ a cargo del empleador.
- Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,6% del que el 0,5% es a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del empleado.
Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Se mantiene la bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
RETENCION IRPF NÓMINAS 2023
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, se calculará el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.
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