La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, disposición final décima sexta, introduce un importante cambio para los pensionistas que aportaron a mutualidades y puedan obtener devoluciones al amparo de la DT 2.ª de la LIRPF y la jurisprudencia del TS referida a ella. Se introduce una nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

Así queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.

No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

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