El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, cuyo contenido y obligación está regulado en el Título II Capítulo V, artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Así, los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
El Plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior.
Están obligados a presentar el modelo 347 los siguientes sujetos:
- Personas físicas o jurídicas: Tanto públicas como privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Comunidades de propietarios y entidades o establecimientos de carácter social: Según el artículo 20.Tres de la LIVA, por las adquisiciones de bienes y servicios que lleven a cabo al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades.
- Personas y entidades del artículo 94.1 y 2 de la LGT declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
- Las importaciones de mercancías.
- Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
- Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.
Están excluidos de esta obligación las siguientes personas o entidades:
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura)
- Los obligados tributarios incluidos en el SII (Sistema Inmediato de Información).
En el modelo 347, los obligados deben incluir la siguiente información:
- Relación de personas o entidades: Todas las personas o entidades con quienes se hayan realizado operaciones que superen, en conjunto y para cada una de ellas, 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Desglose trimestral: La información debe suministrarse desglosada por trimestres, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
- Tipos de operaciones: Se deben incluir tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, independientemente de que estén sujetas o no a IVA o se encuentren exentas del mismo. Esto incluye operaciones típicas y habituales, ocasionales, inmobiliarias, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables.
- Particularidades:
- Operaciones de seguros: Importes de las primas o contraprestaciones percibidas y de las prestaciones o indemnizaciones satisfechas.
- Operaciones en régimen especial de criterio de caja: se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial establecidos en el artículo 163.terdecies de la Ley 37/1992.
- Administración del Estado y otras entidades: Deben incluir adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que superen 3.005,06 euros.
- Comunidades de propietarios: No incluirán operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua para uso comunitario, ni seguros relacionados con zonas comunes.
- Arrendamientos de locales de negocio: Se harán constar separadamente de otras operaciones entre las mismas partes.
- Transmisiones de inmuebles: Las cantidades percibidas en contraprestación constarán separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
- Subvenciones: Se deben incluir las subvenciones públicas no reintegrables percibidas en relación con la actividad empresarial o profesional, cuando el importe supere 3.005,06 euros.
- Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido de 3.005,06€.
No se incluyen las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. o Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la LIVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
Entendemos que en este apartado están las adquisiciones de bienes a empresas extranjeras que operan en España con NIF de extranjeros, – NIF “N”. Sin embargo, sí que habría que declarar las adquisiciones a extranjeros con establecimiento permanente en España, las de NIF que empieza por W.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, cantidades incluidas en los modelos 180, 190, etc.).
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