REAL DECRETO-LEY 16/2025

Medidas tributarias para autónomos y pymes

 El pasado 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2025, que incorpora diversas medidas tributarias con impacto directo en autónomos y pequeñas y medianas empresas. La norma introduce incentivos fiscales, prórrogas de regímenes especiales y plazos extraordinarios que afectan a los ejercicios 2025 y 2026.

Como es habitual en los reales decretos-leyes, la vigencia definitiva de estas medidas queda condicionada a su convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo constitucional de 30 días, resultando aplicables mientras la norma se mantenga en vigor.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Autónomos

Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva (módulos), manteniéndose los umbrales vigentes desde 2016:

  • 250.000 € de volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas.
  • 250.000 € de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
  • 125.000 € de operaciones respecto de las cuales exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Se establece un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026 para renunciar al régimen de módulos o para revocar una renuncia previamente efectuada. Las renuncias o revocaciones presentadas durante diciembre de 2025 se considerarán realizadas en plazo, salvo manifestación expresa en sentido contrario.

Se prorroga la deducción por adquisición de determinados vehículos eléctricos, con un importe máximo de deducción de hasta 3.000 €, en los términos previstos en la normativa del IRPF.

Asimismo, se mantiene la deducción por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con un importe máximo de hasta 600 €.

En materia de eficiencia energética, se prorrogan las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, aplicándose porcentajes del 20 % y 40 % hasta el 31 de diciembre de 2026, y del 60 % para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2027, manteniéndose los requisitos de certificación energética.

Para el ejercicio 2025 se mantiene el porcentaje reducido del 1,1 % en la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados con efectos desde el 1 de enero de 2012.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Pymes y autónomos societarios

Se recupera para el ejercicio 2025 y se prorroga para 2026 la libertad de amortización para inversiones en vehículos nuevos de tecnologías FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV, así como para las infraestructuras de recarga asociadas.

Este incentivo permite amortizar libremente la inversión, anticipando el gasto fiscal y reduciendo la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y documentales exigidos.

Asimismo, se recupera y extiende la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético de origen renovable y en instalaciones térmicas renovables o de sustitución de energía fósil.

La inversión máxima incentivada asciende a 500.000 €, quedando la aplicación del incentivo condicionada al cumplimiento de los requisitos de puesta en funcionamiento, justificación documental y, en determinados supuestos, mantenimiento del nivel de empleo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites excluyentes del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

Se habilita un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026 para renunciar o revocar la renuncia a dichos regímenes especiales.

Asimismo, se regula la posibilidad de renunciar al Suministro Inmediato de Información (SII) cuando la inclusión sea por opción, así como de solicitar la baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), finalizando el plazo en ambos casos el 31 de enero de 2026.

Estas opciones deberán formalizarse mediante la correspondiente declaración censal, modelo 036.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS (IIVTNU)

Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se actualizan los coeficientes máximos del artículo 107.4 del TRLRHL, aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Estos coeficientes tienen carácter máximo, pudiendo los ayuntamientos establecer coeficientes inferiores en sus respectivas ordenanzas fiscales.

RESUMEN DE PLAZOS

  • Renuncia/revocación módulos (IRPF) para 2026: hasta 31/01/2026.
  • Renuncia/revocación simplificado/REAGP (IVA) para 2026: hasta 31/01/2026.
  • Renuncia extraordinaria SII (opción): hasta 31/01/2026.
  • Baja extraordinaria REDEME: hasta 31/01/2026.
  • Ayudas DANA (CB y entes sin personalidad): solicitudes 21/01/2026 – 11/03/2026.
  • Coeficientes IIVTNU 2026: efectos desde 01/01/2026.

Al tratarse de un real decreto-ley, su vigencia queda condicionada a su convalidación por el Congreso en el plazo de 30 días. En caso de no convalidación y derogación, como regla general las medidas serían aplicables únicamente durante el tiempo en que el RDL haya estado vigente.

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.

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