El BOE de 21 de febrero de 2019 ha publicado la Ley 1/2.019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 13 de marzo.

Esta Ley tiene por objeto la trasposición al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

En esta nueva Ley se definen  las condiciones que deben concurrir para que se considere que queda justificada la protección jurídica del secreto empresarial, y se distinguen los comportamientos y prácticas que se entienden constitutivos de obtención, utilización o revelación ilícita del mismo, y que por tanto constituirían conductas constitutivas de violación de secretos empresariales, de aquellas otras circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales debe ser considerada lícita en consideración a intereses superiores dignos de una mayor tutela, situaciones que cuando concurran dejarán al secreto empresarial desprovisto de medidas de protección.

Esta normativa define el concepto del secreto empresarial según los criterios de como lo hace la Directiva de la UE, como aquellas informaciones o conocimientos de carácter reservado que tengan para su titular un valor empresarial, y que hayan sido objeto por éste de medidas razonables para mantenerlos bajo secreto. Por otro lado, introduce mecanismos para la protección de la información empresarial no divulgada de las empresas y organismos de investigación europeos, y permite que las empresas litiguen con mayor seguridad jurídica cuando sean víctimas de un robo o filtrado de información hacia sus competidores sobre sus procedimientos confidenciales, introduciendo a tal efecto en la nueva legislación numerosas novedades, de entre las que son de destacar las siguientes:

  1. Incorpora diversas reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información considerada secreto empresarial que se aporte o genere en un proceso judicial, como el respeto a las reglas de la buena fe, la restricción de las personas que puedan acceder a la información, restricciones en el acceso a las vistas o a sus grabaciones, prohibición a quienes intervengan en un proceso de revelar documentos o información a la que hubiesen tenido acceso, etc.
  2. Desarrolla un marco normativo para la tutela judicial efectiva del titular del secreto empresarial, de tal manera que éste pueda preparar las acciones con las que pretende defenderlo interesando a tal efecto que se lleven a cabo diligencias de comprobación de hechos, disponiendo de acceso a las fuentes de prueba que estén en poder del demandado o de terceros, y pudiendo solicitar medidas de aseguramiento de la prueba.
  3. Se articula un régimen de medidas cautelares que permitan al titular del secreto empresarial asegurar la eficacia de su acción, evitando de manera preventiva la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial, previa prestación de caución, y sin perjuicio de que el Juez deba valorar la proporcionalidad de las medidas interesadas, los intereses en juego y las consecuencias que de la adopción de la medida se vayan a derivar.

La norma también aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial, admitiendo que puedan ser cotitulares de un mismo secreto varias personas, y define los criterios para su transmisibilidad, incluso cuando no exista acuerdo entre las partes, en especial si se acomete mediante una licencia contractual. Incorpora también un catálogo abierto de acciones civiles para que el titular del secreto empresarial pueda defenderlo cuando se produzca su violación, e incluye diversas normas para calcular la indemnización de daños y perjuicios por los daños ocasionados, así como para su efectividad y abono. Se fija en tres años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones en defensa del secreto empresarial.

La eficacia de esta norma se desenvuelve en la generación por las empresas de un entorno de confidencialidad cuya eficacia dependerá en gran medida de la implantación por éstas de políticas internas cuyo objeto sea la adopción de medidas preventivas relevantes para obtener la tutela judicial y salvaguardarlas frente a prácticas desleales.

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.     

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