El 1 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de transposición de la Directiva 2006/112/CE, y su artículo 10 del Título V, establecía la nueva normativa europea para gestionar el IVA entre los países miembros, nacía así la llamada “Ventanilla Única” con el fin de agilizar y facilitar las transacciones administrativas entre los estados respecto a la declaración del IVA, ya que se pasa a tributar en destino.
Así, a partir de ese momento las empresas que estén establecidas en un país de la UE y vendan bienes físicos o productos digitales a particulares en otros países europeos y superen el importe de 10.000€ en el conjunto de la Unión Europea (no de Estado a Estado), la tributación será en sede del destinatario, pagando el IVA correspondiente al país de destino.
En el momento que la facturación a particulares de la UE supere los 10.000€ cabe la opción de darse de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única) mediante el modelo 035 para liquidar el IVA país por país a través de la Agencia Tributaria española a través del modelo 369 trimestral.
Mientras no supere este importe, se aplicará el IVA de España (o del territorio donde esté dado de alta). Una vez superado el límite se debe aplicar el IVA del país del cliente y darse de alta en el modelo 035 en el plazo de los 20 días siguientes a la superación de este límite.
La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, estando sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes, según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? y ¿cómo se declara?
Esta operación se declara como «Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única» casilla 123 del modelo 303.
Liquidando el impuesto repercutido a través del modelo 369 en el que deberá incluir, por cada Estado miembro de consumo, incluida España, el IVA devengado y el valor total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas durante el período, así como la cantidad global del impuesto desglosado por tipo impositivo
¿La factura lleva IVA?
La factura emitida, en el caso de que se acoja al régimen especial OSS, será con el NIF español, de acuerdo con la normativa aplicable en España, lleva igualmente IVA del Estado miembro del Estado miembro de llegada de los bienes.
Otras obligaciones:
Se deberá mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial que deberá tener la precisión suficiente para que la Administración tributaria del España y la de los Estados miembros de consumo puedan comprobar si la declaración del IVA es correcta.
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