El TS considera obligatoria la indemnización a Altos Directivos y su derecho a la exención fiscal.

Los contratos de alta dirección aparecen definidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Se trata de una relación laboral especial frente al contrato laboral ordinario, no obstante, no siempre es fácil distinguir entre uno y otro.

El TS ya había señalado en diversas ocasiones que las facultades otorgadas al directivo, además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, tenían que estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena, o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para su actividad. En concreto, no deben recibir órdenes más que de quien administra la compañía y no debe haber mandos intermedios interpuestos.

La Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

La Dirección General de Tributos y los tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías establecidas en el Real Decreto de Alta Dirección (de siete días por año con el límite de seis mensualidades o de veinte días por año con el límite de doce mensualidades para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente) no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.

Ahora el Alto Tribunal considera que su derecho a indemnización es obligatorio lo que implica que fiscalmente se trate de una percepción que goza de exención a tenor de su carácter obligatorio.

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