Con fecha 6 de marzo de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

         Una de las novedades que incorpora esta Orden ministerial es la extensión, a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Seguridad Social por medios telemáticos y a la recepción de las notificaciones electrónicas. Esta obligatoriedad podrá llevarse a cabo de tres formas:

  1. Autorización de RED a un tercero. El trabajador autónomo podrá autorizar a un profesional o particular usuario del Sistema RED, para actuar en su nombre.
  1. Cl@ve/contraseña. Para ello el autónomo deberá personarse en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana, con su DNI y una cuenta de correo electrónico, para ser dado de alta en el Sistema Cl@ve/contraseña.
  1. Con certificado digital. El trabajador autónomo que disponga de certificado digital deberá asegurarse de haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social su teléfono móvil y correo electrónico.

Los trabajadores autónomos disponen de seis meses a partir del 1 de abril de 2018 para el cumplimiento de sus nuevas obligaciones en los términos indicados.

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