El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto.

Están exentos del impuesto, además del Estado y las Comunidades Autónomas y locales:

  • las personas físicas
  • los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros;
  • así como los que inicien la actividad durante los dos primeros años.

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

El 23 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la Ordenanza Fiscal nº 3 por la que procedió a Ordenar este Impuesto.

En dicha orden se establece que las tarifas son las aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, así como las correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.

Para la determinación de las cuotas se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por la Instrucción. Siendo los principales elementos tributarios: Potencia instalada; Turnos de trabajo; Población de derecho; Aforo de locales de espectáculos y Superficie de los locales. Así en Zaragoza no se tiene en cuenta el número de obreros contratados.

Cuota ponderada:

Sobre las cuotas establecidas en las tarifa se aplica un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Importe Neto de la cifra de Negocios (€) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1.29
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1.3
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1.32
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1.33
Más de 100.000.000,00 1.35
Sin cifra neta de negocio 1.31

Coeficiente de Situación:

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el apartado anterior, se establece otra ponderación por la situación del local.

El RDL 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 87 establece la posibilidad de aplicar un coeficiente de situación sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. Cada municipio puede establecer hasta 9 categorías de calles, a los efectos de la fijación del coeficiente de situación, teniendo en cuenta que la diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10 y en total, el coeficiente de situación no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

Puedes ver la aquí categoría de la calle donde está situado el local, para Zaragoza.

Bonificaciones de la Cuota:

Se establecen una serie de bonificaciones:

  • Por creación de empleo: bonificación del 50% de la cuota por siempre que se haya incrementado en al menos el 3% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, siempre que se reúnan una serie de requisitos y se mantenga durante 5 años.
  • Plan de transporte: bonificación del 20% de la cuota, siempre que el plan afecte o beneficie como mínimo a un 50% de sus trabajadores, que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
  • Energética: bonificación del 30% de la cuota correspondiente que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, en sus actividades económicas destinados a autoconsumo, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilovatios.
  • Por rendimiento negativo

Estas bonificaciones tienen carácter anual y rogado, debiendo solicitarse dentro del primer mes del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirán efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

Recargo Provincial:

Las Diputaciones Provinciales pueden establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas. El recargo provincial también podrán aplicarlo las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los Consejos Insulares de las Islas Baleares y Cabildos Insulares Canarios.

Sus características principales son:

  • Es de aplicación voluntaria por las Diputaciones provinciales y demás entes autorizados.
  • Recae sobre los sujetos pasivos del IAE.
  • Sólo será exigible en los casos de aplicación de cuotas municipales.
  • El recargo será un porcentaje que no podrá superar el 40%.

Este recargo se aplica sobre la cuota ponderada por cifra de negocio, y para la Provincia de Zaragoza está establecido en el 30% para el ejercicio 2017 y 2018.

Esquema de liquidación:

Liquidación del IAE
Según tarifas de limpuesto  Nº de elementos x Importe

O cuota fija

 + Componente superficie locales
 – Reducciones
«= Cuota de tarifa
x Coeficiente de ponderación por cifra de negocio
«= Cuota ponderada
Sólo para las cuotas municipales  x Coeficiente de situación
 + recargo provincial
 «= Cuota de tributaria
– Bonificaciones
= Deuda Tributaria

Régimen Sancionador:

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General de conformidad con la legislación general tributaria. En particular, la falta de ingreso de la cuota correspondiente en plazo, se tipificará y sancionará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. de la Ley General Tributaria.

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.

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