Vamos a analizar la fiscalidad, desde el punto de vista del IVA y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los servicios prestados a una sociedad o empresario español por un no residente en la Comunidad Económica Europea, por ejemplo, servicios recibidos de una empresa o profesional de EEUU, lo que denominamos importación de Servicios.

A) FISCALIDAD EN EL IVA (ART. 69 Y 84.Uno 2 DE LA LIVA) En las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tenemos que autoliquidar el IVA, las reglas de localización del IVA establecen que los servicios se entenderán prestados en destino, por lo que dichas operaciones están sujetas y no exentas en el IVA. Este tipo de prestaciones de servicios son las que se realizan por ejemplo cuando contratamos un alojamiento web, un hosting, un registro de dominio o los servicios prestados por una empresa fuera de la zona comunitaria.

El emisor de la factura no está establecido en España, territorio de aplicación del impuesto, por lo que la factura, vendrá sin IVA.

El mecanismo que tenemos que llevar a cabo es la auto-repercusión del impuesto. Es decir, contablemente tendremos que considerar como base imponible a efectos del IVA el importe total pagado por dicho servicio y tendremos que auto-repercutir el IVA que devengaría la operación, procederemos también a la deducción de dicho IVA, dado que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo.

Fiscalmente, esta operación es neutra, dado que no genera cuota a ingresar o a deducir, pero la Ley del IVA obliga a DECLARAR estas prestaciones de servicios tanto como IVA repercutido como IVA Soportado.

El asiento contable vendría dado de la forma:

DEBE HABER
5.000 (627) Servicio en EEUU 5.000 (410-) Servicio en EEUU
1.050 (472-) H.P. IVA importación servicios 1.050 (477-) H.P. IVA importac servicios

El efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna.

Vamos a ver ahora como se reflejaría en los modelos de IVA Modelo 303

– IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 12 y 13 del modelo -Otras operaciones con inversión de sujeto pasivo-.

– IVA deducible, son operaciones interiores corrientes (servicios recibidos), se declara en las casillas 28 y 29 del modelo.

Modelo 390

– IVA devengado régimen general, página 2 se declara en las casillas 27 y 28 del modelo [Otras supuestos de inversión de sujeto pasivo. – IVA deducible -son operaciones interiores corrientes (servicios recibidos), se declara en las casillas 605 y 606 de la página 3 del modelo

B) FICALIDAD EN EL IR no residentes-Modelo 216-

Si el prestador del servicio es una persona física deberemos efectuarle retención, que será ingresada a través del modelo 216. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es decir tanto las sociedades como las empresarios y profesionales.

Tendremos que tener en cuenta que el profesional no residente al realizar una actividad económica en España debe acreditar su condición de no residente en España por tener la residencia en un país distinto. La forma de acreditar esta condición de no residente será mediante el correspondiente certificado que deberá de ser emitido por la autoridad fiscal competente en el Estado de residencia, siendo requisito necesario cuando quiera ejercitar alguno de los derechos contenidos en el convenio establecido entre España y el país de residencia que el propio certificado indique expresamente que el convenio es aplicable a su caso concreto. Este certificado tendrá la validez de un año.

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