El Tribunal Económico Regional de Aragón nos da la razón y anula el expediente sancionador al carecer de la motivación que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya recogida por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Así se señala que el acto recurrido no contiene una valoración individualizada y específica de la conducta de la reclamante que fundamente la apreciación de infracción, limitándose el órgano sancionador a la utilización de una fórmula de tipo estándar y a afirmaciones genéricas que servirían para cualquier ocasión, sin tener en cuenta ni los concretos hechos acaecidos ni su mayor o menor acomodo en la normativa del impuesto, no efectuándose tampoco ninguna argumentación jurídica sobre el comportamiento concreto de la reclamante. Añadiéndose otras fórmulas genéricas relativas a los servicios de información de la Administración puestos a disposición de los ciudadanos y a la inexistencia de error involuntaria. Por ello, procede anular la sanción impuesta, al fundarse en un acuerdo estereotipado donde no se ha hecho la debida apreciación de las circunstancias que permitan acreditar e imputar la concurrencia de culpabilidad en la conducta de la presunta infractora.
Esto es así porque en nuestro ordenamiento jurídico sancionador no tiene cabida una responsabilidad objetiva, para que la conducta realizada sea constitutiva de infracción tributaria debe de apreciarse la existencia de culpabilidad en la misma, exigida por la propia Ley General Tributaria, artículo 183.1:
“Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”.
Además, se tiene que tener en cuenta el artículo 179.2 que establece que las acciones u omisiones no darán lugar a responsabilidades por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por otro lado, el artículo 53.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
El equipo de Sagasta Asesores es especialista en Inspecciones Fiscales, así como en el estudio y análisis de los expedientes sancionadores.
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