La salida del Reino Unido de la Unión Europea, comúnmente abreviada como brexit, tendrá lugar el próximo 29 de marzo de 20019, salvo que se alcance algún acuerdo que permita un periodo transitorio.

Dicha salida tendrá implicaciones para las empresas tanto en el ámbito fiscal como aduanero, dado que el Reino Unido pasará a ser un país tercero, por lo que las relaciones comerciales dejan de estar amparadas en el ámbito de las Entregas y Adquisiciones Intracomunitarias para tratarse como operaciones de Importación y Exportación.

Así en el ámbito aduanero pasarán a estar sujetos a sus formalidades, es decir a la presentación de declaraciones aduaneras de Importación y/o Exportación, sujeta a sus controles y al pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se puedan devengar con la introducción de las mercancías.

Los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras deben disponer de un número EORI, válido y único en toda la Unión Europea.

En el ámbito del IVA:

  • La salida de mercancías hacia Reino Unido:

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación un medio de prueba para justificar la exención.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

  • Entrada de Mercancías en la península y Baleares:

En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad
  • Prestaciones de Servicios:

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

 

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.   

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