La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

  • Trimestral, en los impuestos señalados en el calendario, para los empresarios individuales o profesionales en el método de Estimación Objetiva o Directa, así como para las sociedades y entres sin personalidad jurídica, en general.
  • Mensual, en los impuestos señalados, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y los entes sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04€ en 2018 (Grandes empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto de Valor añadido inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), y los que tributen en el Régimen especial del grupo de entidades.

El calendario fiscal que se presenta está limitado a los Impuestos de Renta, Sociedades e IVA, no incluye cualquier otra presentación distinta de las anteriores y se han reflejado las obligaciones formales más habituales de las empresas, siendo la fuente utilizada el Calendario Fiscal de la AEAT para el ejercicio 2018, publicado en su web.

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