Convocatoria para la solicitud de ayudas destinadas a la digitalización de empresas en el marco de la agenda España digital 2025

Programa kit digital

Estimados clientes y amigos,

Os informamos que se ha publicado en el BOE de 26 de febrero de 2022 el Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 Estas ayudas van dirigidas al impulso de la transformación digital buscando la modernización de la economía española mediante la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

La inversión pública en el periodo 2020-2022 se situaría en torno a los 20.000 millones de euros, de los cuales 15.000 millones de euros, aproximadamente, corresponderían a los diferentes programas y nuevos instrumentos comunitarios de financiación del Plan de Recuperación Next Generation EU.

 Se han establecido tres segmentos de empresas beneficiarias:

  • Segmento I: empresas de entre 10 y 49 empleados.
  • Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 9 empleados.
  • Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 empleados.
  • Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de empleados que tengan contratados.

 Actualmente se ha publicado la primera convocatoria para el Segmento I, dirigida a PYMES de entre 10 y 49 empleados, con plazo de presentación desde el 15 de marzo hasta el 15 de septiembre de 2022 y con un importe máximo de ayuda de 12.000€ por empresa. Las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes hasta que se agote el presupuesto.

 Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las empresas tienen que:

  • Estar ubicadas en territorio español, domicilio fiscal en España.
  • Cumplir con la definición de PYME de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión.
  • Tener una facturación inferior a 10.000.000€.
  • Estar inscritas en el Censo de empresario y profesionales con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No superar el límite de mínimis de 200.000€ en los dos años anteriores a la presente convocatoria por concesión de otras subvenciones.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No estar incurso en ninguna prohibición de la Ley de Subvenciones.
  • Disponer de la evaluación del nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico de Acelera Pyme.

 Si se cumplen todos los requisitos, se puede efectuar la solicitud por vía telemática. Si la empresa es seleccionada como beneficiaria de la ayuda, se le otorga un bono que deberá canjear con un Agente Digitalizador que será quien le proporcione la ayuda digital a implantar en la empresa, atendiendo a las diferentes categorías habilitadas: 

  • Sitio web y presencia en internet: hasta 2.000€
  • Comercio electrónico: hasta 2.000€
  • Gestión de redes sociales: hasta 2.500€
  • Gestión de clientes: hasta 4.000€
  • BI y analítica: hasta 4.000€
  • Servicios de oficina virtual: hasta 12.000€
  • Gestión de Procesos: hasta 6.000€
  • Factura electrónica: hasta 1.000€
  • Comunicaciones seguras: hasta 6.000€
  • Ciberseguridad: hasta 6.000€

 Para cada categoría, hay un importe máximo subvencionable o canjeable por este bono, de manera que, si el importe de la solución digital es mayor, la empresa beneficiaria tendrá que abonar la diferencia. Además, únicamente se puede solicitar un acuerdo de colaboración por categoría, pero puede seleccionar tantas categorías como desee. Para cada solución seleccionada hay que firmar un acuerdo de colaboración diferente, aunque la solución la vaya a realizar el mismo agente digitalizador.

 Por último, señalar que, una vez se ha seleccionado el Agente Digitalizador y la solución digital, el programa Kit Digital implica la permanencia en la prestación de ese servicio con el mismo agente durante un período de 12 meses.

Esta publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico fiscal. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Sagasta Asesores.

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