En el ámbito societario español, las aportaciones de socios sin aumento de capital —registradas contablemente en la cuenta 118 «Aportaciones de socios o propietarios» del Plan General de Contabilidad— son una herramienta de financiación interna con importantes implicaciones jurídicas y fiscales.
Naturaleza jurídica
Las aportaciones a la cuenta 118 son entregas voluntarias realizadas por los socios a favor de la sociedad sin recibir contraprestación ni modificar el capital social. No implican aumento de capital ni generan derechos económicos adicionales.
Su fundamento reside en el principio de autonomía de la voluntad, pudiendo pactarse en los estatutos o mediante acuerdo de junta general, preferiblemente con constancia documental clara (acta, pacto de socios, etc.).
No deben confundirse con préstamos participativos, ampliaciones de capital ni primas de emisión. Son una figura distinta, aunque muchas veces instrumentalizada como paso previo a una posterior ampliación formal.
Tratamiento contable (PGC)
Según el PGC se registra en la cuenta 118 «Aportaciones de socios o propietarios». No forma parte del capital social ni se reparte en dividendos.
Mejora los fondos propios, lo que puede mejorar la imagen financiera de la empresa (apalancamiento, ratios, etc.).
Régimen fiscal
En el IS de la sociedad: la aportación no constituye ingreso contable ni fiscal, por lo tanto, no tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
En el IRPF o IS del socio aportante: La aportación no genera alteración patrimonial: no hay transmisión, ni ganancia/pérdida patrimonial. No tiene efecto fiscal hasta una eventual restitución o liquidación, teniendo tratamiento de mayor coste de adquisición de las participaciones.
En ITP y AJD: No está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni al de Actos Jurídicos Documentados.
Recomendaciones prácticas
- Formalizar acuerdo social documentado (preferiblemente en junta general, incluso si no es estrictamente exigido).
- Justificar la aportación como medida de refuerzo patrimonial o saneamiento, especialmente en situaciones de desequilibrio.
- Contabilizar correctamente para preservar la seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.
- Considerar pactos de reversión futura o conversión en capital para dotar de mayor flexibilidad a la operación.
Conclusión
Las aportaciones vía cuenta 118 constituyen un instrumento útil, versátil y neutro fiscalmente para reforzar los recursos propios de una empresa sin recurrir a una ampliación formal de capital.
Su correcta implementación exige rigor documental, contable y jurídico, especialmente en contextos de crisis, refinanciación o reorganización societaria.
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