Como dijimos en nuestra entrada del 22 de octubre, el próximo día 1 de enero de 2026 entra en vigor el sistema de facturación denominado Veri*factu, para las sociedades; el 1 de julio de 2026 para las personas físicas.
En esta entrada vamos a tratar aclarar varias dudas con respecto a:
- A quién aplica este régimen
- A qué operaciones aplica
- Facturación realizada por terceros
¿A quién aplica el sistema Veri*factu?
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, en su artículo 3 establece el ámbito subjetivo de aplicación.
Así este RD será aplicable a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF), aunque solo los usen para una parte de su actividad:
- Los contribuyentes del IS.
No aplica a las entidades exentas del art. 9.1 LIS (Estado, CCAA, Entes locales, etc.).
Las entidades parcialmente exentas (art. 9.2, 3 y 4 LIS) estarán sometidas exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del IS (Entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002, etc.).
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante EP.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII), según artículo 62.6 RIVA.
¿A qué operaciones se aplica?
El artículo 4 del citado RD establece que el Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios y que estén obligados a emitir facturas.
Ese artículo delimita las operaciones a las que NO les es de aplicación, en concreto, salvo que emitan factura de forma voluntaria:
1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
2. Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades a las que se aplique el régimen de recargo de equivalencia o el régimen simplificado, en los supuestos en que no se deba expedir factura.
3. Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP (establecimiento permanente) que se encuentre en el extranjero.
4. Las operaciones en las que no exista obligación de expedir factura (art. 3 RD de Facturación), en concreto:
Por tanto, sí existe obligación de emitir factura y sería aplicable el Verifactu en las siguientes operaciones:
Facturación realizada por terceros
La facturación por terceros se produce cuando un empresario o profesional delega la emisión de sus facturas en un tercero o en el propio destinatario de la operación (autofacturación). Esta modalidad es válida conforme al artículo 5 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
Requisitos Obligatorios:
- Existencia de un acuerdo previo entre el proveedor y el tercero o el destinatario.
- El proveedor debe aceptar cada factura emitida en su nombre (expresa o tácitamente).
- La responsabilidad de la veracidad y conservación de las facturas sigue siendo del proveedor.
- Las facturas deben emitirse dentro de los plazos generales (antes del día 16 del mes siguiente al devengo).
Autofacturación (Facturación por el Destinatario)
El destinatario emite la factura en nombre del proveedor. Es obligatorio un acuerdo previo escrito. Las facturas deben indicar expresamente ‘Factura emitida por el destinatario’.
Impacto en VERIFACTU (RD 1007/2023)
- El obligado a VERIFACTU es siempre quien expide la factura.
- Si la factura la emite un tercero, este es quien debe cumplir VERIFACTU si utiliza un sistema informático de facturación.
- En autofacturación, el destinatario es el obligado a VERIFACTU.
- Si el empresario no expide facturas por sí mismo, no está obligado a adaptar un SIF, salvo que emita voluntariamente alguna factura.
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