En el horizonte normativo español nos encontramos ante dos cambios importantes a efectos de la facturación tanto empresarios y profesionales como de las sociedades.
Normativa Veri*Factu se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos.
Factura Electrónica es una norma mercantil establecida para la lucha contra la morosidad comercial por la Ley 18/2022, la Ley Crea y Crece, en su artículo 12 modifica la ley 56/2007 de medidas de impulso de la sociedad de la Información. Se modifica el Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.
Por tanto, estamos antes dos sistemas distintos, el Veri*Factu que regula los requisitos de los sistemas de facturación y la facturación electrónica los sistemas de intercambio de las facturas entre los obligados a facturar.
SISTEMA VERI*FACTU
El sistema VERI*FACTU es una obligación fiscal impuesta para la lucha contra el fraude fiscal en la Ley 11/2021.
Este sistema obliga a *los productores, *comercializadores y *usuarios de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Lo que es lo mismo se prohíbe el uso de sistemas informáticos que puedan alterar el contenido de las facturas, para ello se debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Como vemos se trata de una obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción tributaria:
- Al Productor del Sistema Informático que tendrá que garantizar y certificar que el programa de facturación cumple con dichas obligaciones, imponiéndose una multa de 150.000€ por cada ejercicio económico de incumplimiento.
- Al comercializador del Sistema que también lo debe garantizar, la multa es también de 150.000€ por cada ejercicio económico.
- Al usuario, personas físicas o jurídicas que incumplan esta obligación la multa en se 50.000€ por cada ejercicio incumplido.
Esta obligación establecida por la Ley 11/2021 ha sido desarrollada por el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*Factu), de 5 de diciembre, el que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales de dichos sistemas.
Ámbito Subjetivo de Aplicación del Reglamento Veri*Factu
El art. 3 del Reglamento establece que se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad.
Por tanto, el primer requisito es utilicen sistemas informáticos de facturación, no siendo sistemas informáticos el uso de Word, papel y Hojas de Excel que no traspasen la información a ningún sistema o un proceso contable de forma informatizada.
Los contribuyentes afectados por esta norma son:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas, las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. En el caso de sujetos pasivos del IRPF que arrienden locales de negocio sin constituir actividad económica, no les será aplicable este régimen.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
No se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) según artículo 62.6 RIVA.
Ámbito Objetivo de Aplicación del Reglamento Veri*Factu (Art. 4)
El Reglamento establece que no se aplicará a las siguientes operaciones:
- En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades que se aplique el régimen de equivalencia o el régimen simplificado, en el supuesto de que, no se deba expedir factura.
- A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que se encuentren en el extranjero.
Sistemas informáticos de facturación
Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura que incluirá la siguiente información:
a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
b) Cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el número de identificación fiscal (en su caso, atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.
c) Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En su caso, número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, que utilice algún sistema informático de los citados en el artículo 7 de este Reglamento.
d) El número y, en su caso, serie de la factura.
e) La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
f) El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.
g) Si la factura tiene la consideración de rectificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas cuando sea preceptiva.
h) Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas.
i) La descripción general de las operaciones.
j) El importe total de la factura.
k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
l) Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo previsto en los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
m) La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención.
n) Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
ñ) Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
o) El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
p) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
q) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.
Todos los importes monetarios que consten en el registro de facturación de alta deberán expresarse en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro tendrá que efectuarse en el registro la correspondiente conversión.
Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta
Esta información es similar a la que se genera en el caso de las empresas que están en el Sistema SII.
Huella o “hash”: Los sistemas informáticos deberán añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y de anulación según las especificaciones que se determinen.
Hash es un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.
Firma electrónica: Los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente.
Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la AEAT:
La AEAT podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria.
La AEAT podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica.
La AEAT podrá también requerir de los productores o comercializadores de sistemas informáticos la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento de los sistemas informáticos producidos o comercializados.
Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la AEAT:
Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos privados.
Esto es similar a la obligación en el caso de las empresas que están en el Sistema SII.
Sistema de emisión de facturas verificables:
Los sistemas informáticos privados que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.
Los “Sistemas de emisión de facturas verificables” no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que calculen la huella o “hash” de dichos registros.
La aplicación informática pública tendrá la consideración de “Sistema de emisión de facturas verificables”, a todos sus efectos.
Aunque a este sistema se le denomina coloquialmente “Sistemas VERI*FACTU”, este sistema es realmente VERI*FACTU cuando se remite a la AEAT, no siendo obligatoria su remisión, solamente es obligatorio que el sistema de emisión de facturas verificables.
Entrada en vigor y sus efectos
Para los obligados tributarios del artículo 3.1 de Reglamento Veri*Factu deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo para las personas jurídicas el 1 de enero de 2026 y el resto 1 de julio de 2026.
FACTURA ELECTRONICA
Como hemos dicho la Factura Electrónica viene establecida por una norma mercantil cuyo objetivo es la lucha contra la morosidad comercial, y ello es debido porque una de las obligaciones impuestas es la de informar en el plazo de 4 días de su cobro de este hecho.
La Ley 18/2022, la Ley Crea y Crece, en su artículo 12 modifica la ley 56/2007 de medidas de impulso de la sociedad de la Información. Se modifica el Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.
“Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.
A efectos de lo dispuesto en esta ley:
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.”
Por tanto, estamos ante un sistema de intercambio de facturas de forma electrónica entre empresarios y profesionales a través de un sistema de plataformas electrónicas.
El 15 de junio de 2023 se publicó el primer borrador de desarrollo reglamentario para regular esta obligación, el 29 de enero de 2024 se publicó una nueva versión del borrador, por tanto, no está aprobado su desarrollo reglamentario en estos momentos.
Desde la aprobación de dicho desarrollo, el artículo 12 de la Ley 18/2022, Crea y Crece, establece que será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional en los siguientes plazos:
- En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
- En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
Dado que, como hemos dicho, todavía está pendiente de desarrollo reglamentario en estos momentos, hasta el ejercicio 2027 o 2028, no está prevista su aplicación.
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