Efectos en los contratos de alquiler y especialmente en las empresas que contratan con la administración
El pasado 4 de febrero se publicó en el BOE el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Esta legislación prohíbe que en el sector público se utilicen índices generales de precios en las modificaciones de los valores monetarios, desvinculando así los precios de los servicios públicos del IPC y reduciendo correlativamente la inercia de la inflación, de tal manera que afectará esencialmente al sector público y sus precios, que no se actualizarán de forma automática con el IPC, sino que las subidas tendrán lugar de acuerdo con el incremento de los costes del servicio.
Esto afectará, entre otros, a los precios del transporte público, telecomunicaciones, energía, etc. Lógicamente esta legislación también afectará a aquellas empresas que contraten con la Administración.
El ámbito de aplicación de esta normativa incluye todos los valores monetarios fijados por el sector público, inclusive aunque no sean precios, tales como las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas, aunque excluye de su ámbito los salarios y las pensiones.
Algunos de los aspectos que esta legislación regula influirán también en el tráfico jurídico privado, evitando dar por sentada de forma automática la revalorización monetaria de determinadas rentas. Es el caso de la actualización de los alquileres, cuya revisión queda ahora referenciada a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad –de nuevo cuño, y cuya utilización se pretende potenciar y generalizar desde la Administración- a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato, siempre que las partes hayan pactado expresamente la revisión y no hayan convenido otro índice (art. 3.1.b y 7 de la Ley 2/2015, y art. 18.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, según redacción dada por la DF 1ª de la Ley 2/2015). Con análoga orientación esta Ley también dio nueva redacción al art. 13.2 de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos. Es importante destacar que solo será posible la revisión periódica de los alquileres sí existe pacto expreso que así lo prevea.
Este nuevo índice tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, que será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro (el deterioro acumulado del diferencial). Este nuevo índice tendría un tope del 2% -el objetivo de inflación del BCE- y un suelo del 0%.
En definitiva, cuando la aplicación de esta legislación tome cuerpo los contratos públicos dejaran de revalorizarse en consonancia con los niveles de inflación, y si bien su aplicación se limita, en esencia, a las administraciones públicas, nos preguntamos en qué grado acabará extendiéndose también a las empresas privadas. El tiempo, y la legislación de desarrollo, nos darán la respuesta.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés, y quedamos a vuestra disposición para ampliaros o aclararos cualquier extremo.
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