Ante el impago del precio de los servicios prestados o de la venta de productos, muchas empresas, emiten equivocadamente facturas rectificativas, o bien realizan abonos al cliente deudor para recuperar el IVA que fue ingresado en Hacienda pero que no se cobró.

   Este modo de proceder no es acorde a lo establecido en la Ley del IVA, que regula el procedimiento para recuperar la cuota de IVA repercutida y no cobrada en casos de concursos de acreedores, quiebra del deudor o créditos incobrables. Si este es nuestro caso, además debemos atender a los siguientes requsitos:

  • Que el cliente no haya pagado las cuotas de IVA
  • Que las operaciones hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma en los libros registros del IVA.
  • Que el crédito impagado no tenga garantía real ni afianzamiento, ni sea entre personas vinculadas, ni este adeudado o afianzado por entes públicos.
  • Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional. En el caso de que sea consumidor final el importe de la factura sin IVA debe superar los 300€.

Cuando sí se cumplen estas exigencias que marca la ley, podemos emitir una factura rectificativa en los plazos que determina ésta, pero es importante tener en cuenta que si el deudor no se encuentra en situación concursal previamente debe instarse su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Una vez emitida la factura rectificativa, debe comunicarse telemáticamente a Hacienda en el plazo de un mes mediante la presentación del modelo 952.

El equipo de Sagasta Asesores tiene dilatada experiencia en la recuperación del IVA impagado por lo que nos ponemos a vuestra disposición, siempre bajo las premisas de calidad y compromiso, lemas de nuestra firma.

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