Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, a partir del 2 de octubre de este año, las sociedades y sus representantes, además de profesionales que ejerzan una actividad económica y sea obligatoria su colegiación, como abogados, médicos, farmacéuticos, ingenieros o arquitectos, entre otros, están obligados a dirigirse a las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

¿Qué implica esta obligación? Que a partir de esa fecha sólo podemos realizar trámites ante la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos o cualquier otra Administración, salvo la Administración de Justicia que se rige por otras normas, utilizando la firma o el certificado electrónico, de modo que cualquier documento o solicitud que llevemos a estos organismos presencialmente, como hacíamos normalmente, se tendrá por no presentado e incluso seguirá corriendo el plazo que nos dan para realizar el trámite.

Las notificaciones se realizarán también de forma electrónica, o bien accediendo a la sede electrónica de la página web de la Administración o mediante correo electrónico, si le consta a la Administración.

En caso de que un profesional o sociedad no tenga certificado electrónico y la Administración Tributaria notifique cualquier comunicación, no se podrá acceder a su contenido, pero la notificación se da por realizada, lo que podría conllevar graves perjuicios.

En definitiva, aunque el cumplimiento de esta ley a partir del 2 de octubre pueda resultar en un principio complejo para todos, en realidad se trata de una forma de proceder que los profesionales ya veníamos utilizando con las empresas ante Hacienda o la Seguridad Social.

Nos ponemos a vuestra disposición en case de que estéis en este supuesto y todavía no tengáis la firma electrónica.

No te quedes con dudas.

En Sagasta Asesores las aclararemos todas

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